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Los conceptos básicos de la ayuda adicional

¿Qué tipo de ayuda hay disponible?

  • Programas de ahorros de Medicare: son programas estatales que asisten a individuos, que tienen ingresos limitados, con sus costos de Medicare. Los nombres de estos programas pueden variar por estado. El estado puede ayudar a los individuos a pagar las primas de Medicare. En algunos casos, los programas de ahorro de Medicare también pueden pagar los deducibles, coaseguro y copagos de Medicare Parte A (seguro hospitalario) y Medicare Parte B (seguro médico) si se reúnen ciertas condiciones. Para obtener información sobre este programa y saber si es elegible, comuníquese con el Departamento de Niños y Familias de Florida al 1-866-76-ACCESS o al 1-866-762-2237. Los representantes se encuentran disponibles de lunes a viernes de 8 a.m. a 5 p.m.; los usuarios de TTY pueden llamar al 711, o pueden contactarse en línea en www.myflorida.com/accessflorida (el enlace se abre en otra ventana) .
  • Subsidio por bajos ingresos (LIS): un programa que presta ayuda a las personas para pagar los costos del plan de medicamentos recetados de Medicare. Los beneficiarios de Medicare que reciben el LIS pueden calificar para la asistencia con el pago de la prima mensual, el deducible anual, el coaseguro y los copagos de la Parte D. El monto del subsidio depende del ingreso de la persona en comparación con el nivel federal de pobreza y las limitaciones de recursos establecidas por la Ley de Seguro Social. A este programa también se lo conoce como "Ayuda Adicional". Para obtener más información sobre LIS/Ayuda Adicional, contacte a su oficina local del Seguro Social al 1-800-772-1213 de 8 a.m. a 7 p.m., de lunes a viernes. Los usuarios de TTY deben llamar al 1-800-325-0778. O llame al 1-800-MEDICARE (1-800-633-4227), las 24 horas del día, los 7 días de la semana. Los usuarios de TTY deben llamar al 1-877-486-2048.
  • Programas de atención integral para personas mayores (PACE): una combinación de servicios de atención médica, social y a largo plazo disponibles sólo en los estados que elijan ofrecerlos bajo Medicaid. Los requisitos de elegibilidad varían según el estado. Si está en Florida, contacte con el Departamento de Asuntos de Personas Mayores (el enlace abre en otra ventana) .
  • Beneficios de la Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI): ayuda para personas incapacitadas, ciegas o mayores de 65 años y con recursos financieros limitados. La SSI NO es lo mismo que los beneficios del Seguro Social. Para obtener más información, llame a la oficina del Seguro Social al 1-800-772-1213 de 8 a.m. a 7 p.m., de lunes a viernes. Los usuarios de TTY deben llamar al 1-800-325-0778. También puede usar la Benefits Eligibility Screening Tool (BEST, Herramienta de evaluación de elegibilidad para beneficios) en el sitio web del Seguro Social (el enlace abre en una ventana nueva)  para averiguar si es elegible.

Ayuda adicional/Resumen de primas para LIS

Los siguientes documentos incluyen información de las primas de los planes, si existieran, una vez que la persona se inscribe en CarePlus y califica para obtener la Ayuda Adicional/subsidio por bajos ingresos (LIS).

Tablas de primas para LIS

PDFTabla de primas para LIS 2023 - Inglés (el enlace abre en otra ventana) 

PDFTabla de primas para LIS 2023 - Español (el enlace abre en otra ventana) 

Anexo del subsidio por bajos ingresos (LIS)

Algunos afiliados de CarePlus que califiquen para recibir la "Ayuda adicional", un programa que ayuda a los individuos a pagar sus costos de medicamentos recetados, recibirán una notificación del anexo del subsidio por bajos ingresos (LIS) de CarePlus que les informará cuánta ayuda recibirán para el pago de la prima mensual de su plan de medicamentos recetados, deducibles y copagos por medicamentos recetados. La prima mensual del plan no incluye ninguna prima de Medicare Parte B que un afiliado aún tenga que pagar. Además, recibir la Ayuda Adicional no afectará de forma negativa la cobertura y los beneficios de su plan de salud. Si no recibió un anexo del LIS y cree que debería haberlo recibido, comuníquese con Servicios para afiliados.

¿Cuándo debe recibir un afiliado el Anexo LIS?

El afiliado con LIS recibirá el anexo del LIS cuando se inscriba y cada mes de septiembre de allí en más en el que se le informará sobre los cambios que se realicen para el año siguiente. Solo recibirá un anexo del LIS si alguno de sus costos compartidos son inferiores a los costos compartidos por los afiliados mencionados en la evidencia de cobertura de su plan. CarePlus puede enviar actualizaciones del anexo del LIS durante todo el año en caso de que se produzcan cambios en el nivel de LIS del afiliado.

¿Quién debe enviar el anexo del LIS?

CarePlus enviará el Anexo LIS al afiliado, en caso de que califique para la ayuda adicional.

¿Qué debe hacer el afiliado si recibe esta notificación?

Guarde la notificación del anexo de LIS con sus documentos importantes para poder consultarla si tiene preguntas sobre los costos. Medicare o la Administración del Seguro Social revisarán periódicamente la elegibilidad del afiliado para garantizar que siga cumpliendo con los requisitos para recibir la "Ayuda adicional" con los costos del plan de medicamentos recetados (PDP) de Medicare. La elegibilidad para la ayuda adicional puede cambiar si llegara a haber un cambio en los ingresos o recursos del afiliado, si el afiliado se casara o divorciara, o si el afiliado ya no fuera elegible para recibir los beneficios de Medicare. Se le notificará al afiliado sobre los cambios que haya en su estatus.

Si tiene alguna pregunta sobre su notificación de anexo de LIS, llame al Servicio para afiliados al 1-800-794-5907 (TTY: 711). Del 1 de octubre al 31 de marzo, estamos abiertos los 7 días de la semana de 8 a.m. a 8 p.m.; del 1 de abril al 30 de septiembre, estamos abiertos de lunes a viernes de 8 a.m. a 8 p.m. Usted siempre puede dejar un mensaje de voz fuera de nuestras horas de atención, los sábados, domingos, y feriados y le devolveremos su llamada en un plazo de un día laboral.

Usted debe continuar pagando su prima de Medicare Parte B. La prima de la parte B puede ser cubierta a través de su programa Medicaid estatal.

Los beneficios, la prima y/o el costo compartido del afiliado pueden cambiar a partir del 1 de enero de cada año.